NOTA ACLARATORIA al Pliego de Condiciones para la contratación del servicio de ambulancias y personal sanitario para las playas de Cádiz

De acuerdo con la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido,  estarán EXENTOS de IVA:

        • Artículo 20.1.3º “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”
        • Artículo 20.1.15º “El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello”